Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 24-1108, 06/08/2025
Expediente24-1108
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Bracho Catanaima, en representación de los ciudadanos Omaira Reyes Morales y Luis Roso Moros Ramírez. La apelación se refiere a la decisión de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional por inepta acumulación de pretensiones. La Sala confirma el fallo de la Corte de Apelaciones, argumentando que la acumulación de pretensiones era improcedente y que correspondía a tribunales distintos conocer de las acciones planteadas.

Extracto de la motiva

Que “(…) esta defensa técnica considera que representa un GRAVAMEN IRREPARABLE visto que, al mantener un silencio en la administración de justicia, consideramos que ese silencio administrativo es un silencio negativo y constituye un vicio, como también una violación a las normas procedimentales del derecho y que rigen nuestro ordenamiento jurídico, como la sagrada carta magna y las normas que rigen la materia, y consideramos que [en] este accionar existe claramente una ABSOLUCIÓN DE INSTACIA [sic]” (Mayúsculas y resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “[l]a falta de pronunciamiento sobre el desistimiento de la querella y el silencio del despacho fiscal constituyen violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, derechos fundamentales garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Corchetes de la Sala). Finalmente, solicitó “(…) [s]e admita el presente amparo constitucional conforme a derecho”, “[s]e le indique a la ciudadana juez EUSMARY LEÓN del TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS [sic], se pronuncie con lo solicitado por esta defensa técnica en cuanto a la (LA CONSTANCIA DE LA NOTA SECRETARIAL Y SOBRE EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA,) cuyas incomparecencias constan fehacientemente en el presente expediente y en las actas que lo conforman y las diligencias solicitando las copias de las mismas”. (Resaltado, mayúsculas y subrayado del original y corchetes de la Sala). Por último, señaló que “(…) [u]na vez admitido se solicita como medida cautelar la suspensión de inicio de juicio hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional. (…) Y se sirva dictar sentencia declarando con lugar el amparo constitucional interpuesto, ordenando así la reposición del proceso [sic] a su estado anterior olo [sic] que considere justo y equitativo”. (Resaltado y subrayado del original y corchetes de la Sala).

Dispositiva

Se CONFIRMA el fallo dictado el 25 de octubre de 2024, por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulaciónderechos constitucionales

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