Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 22-0557, 16/08/2023
Expediente22-0557
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Dilia Rosa López Uribe en representación de Amelis María Figueroa de Dyner, contra una decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones que revocó medidas cautelares impuestas por un Juzgado de Primera Instancia. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró derechos fundamentales de la accionante, por lo que declaró con lugar el recurso de amparo y revocó la decisión impugnada, restableciendo las medidas cautelares originales.

Extracto de la motiva

Analizada la recurrida es necesario indicar, que la aplicación del artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de la decisión impugnada) deviene del principio de proporcionalidad, el cual exige el estudio por parte del Juez garantista, de las circunstancias de hecho y de derecho, para determinar su procedencia y es del tenor siguiente: ‘…omissis…’ De la norma trascrita se infiere, que efectivamente el Juez en el ejercicio de su función jurisdiccional, a los fines de analizar la procedencia o no del principio de proporcionalidad, debe considerar las circunstancias vinculadas con la gravedad del ilícito cometido, los acontecimientos ocurridos objeto del proceso y la sanción que pueda aplicarse en caso de dictarse sentencia condenatoria, por lo que se evidencia del caso de marras, que el Juez de Primera Instancia no valoró y fundamentó los elementos vinculantes para dictar el decaimiento de la acción penal y como consecuencia el cese de las medidas cautelares. El juez A quo, interpretó sesgadamente la norma, aludiendo únicamente al transcurso de los dos (2) años, sin considerar otros elementos que debió analizar para dictar su pronunciamiento, conjuntamente con la gravedad de los ilícitos por los cuales se encuentra sometida al proceso la ciudadana AMELIS MARÍA FIGUEROA DYNER, son LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que tienen penas de diez a quince años y de seis a diez años de prisión, respectivamente. En tal sentido, el derecho a que los actos procesales sean realizados dentro de lapsos razonables, a través de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, conforman un amplia gama de garantías constitucionales en favor de los justiciables previstas en los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por ello, deben los órganos Jurisdiccionales determinar cuando la prolongación de una actuación dentro del proceso ha excedido los límites de lo que pueda ser considerado un plazo razonable, en resguardo del derecho del imputado/acusado a ser juzgado sin dilaciones indebidas; a tal efecto deberá considerarse la complejidad de la investigación o el litigio en lo concerniente a los hechos y el derecho aplicable a los mismos, la conducta de las partes y de los operadores de justicia en la tramitación del asunto, entre otras circunstancias a valorar, a fin de determinar si estamos o no en presencia de una dilación indebida.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 05 de febrero de 2021, por la Fiscalía Septuagésima Cuarta (74°) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, contra la decisión emitida por el Juez Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha cuatro (04) de diciembre de 2020. Se REVOCA la decisión dictada el 04 de diciembre de 2020, por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que ORDENA LEVANTAR LAS MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACIÓN.

Palabras clave

medidas cautelaresproporcionalidadlegitimación de capitalesderechos procesalesjusticiaCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca