Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 15-0999, 27/10/2015
Expediente15-0999
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jorgetzy Garaban Garcias, quien actuó como defensora pública del ciudadano Carlos Daniel Cedeño Landaeta. La decisión se basa en la falta de legitimidad de la abogada para presentar la acción, ya que no se acreditó su condición de defensora del imputado mediante la presentación de los documentos necesarios que demuestren su nombramiento. La Sala concluye que la ausencia de tales documentos impide la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala ha permitido que los defensores intenten a favor de sus defendidos la acción de amparo constitucional, siempre y cuando exista un documento poder que atribuya dicha representación, o bien que realice un nombramiento directo del defensor y que conste en autos, por cualquier medio, dicho nombramiento, lo que, conforme lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, no está sujeto a ninguna formalidad. En este orden de ideas, esta Sala Constitucional en su sentencia N° 777, del 12 de junio de 2009, estableció: 'Por tanto, a pesar de que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad, es esencial que el abogado nombrado como tal preste su juramento ante el Juez de Control para poder ejercer a plenitud la defensa material del imputado, documento esencial a los fines de demostrar la representación y la legitimación para el ejercicio del amparo constitucional; circunstancia que no está acreditada en autos al no haberse adjuntado al escrito libelar recaudo alguno que evidencie dicha representación.'
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Jorgetzy Garaban Garcias, quien adujo actuar en su carácter de defensora pública del ciudadano CARLOS DANIEL CEDEÑO LANDAETA, antes identificados, contra la decisión dictada el 30 de abril de 2015, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En consecuencia, FIRME, el fallo del a quo.