Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 13-0705, 10/10/2014
Expediente13-0705
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ángel Rolando Hurtado y Luis José López Jiménez, en representación de Vitor Paulo Souto Porto. Se argumenta que la parte actora mostró inacción durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco bolívares a la parte accionante por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,. con ello, la extinción de la instancia. Así se declara (Subrayado añadido).

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Ángel Rolando Hurtado y Luis José López Jiménez, actuando en su carácter de abogados defensores, según consta en autos, del ciudadano Vitor Paulo Souto Porto, contra la decisión dictada, el 4 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hassan Farhat, Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público y, en consecuencia, anuló el sobreseimiento dictado, el 29 de noviembre de 2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal, ordenando la celebración de una nueva audiencia preliminar, en relación con el proceso penal que se le sigue a su defendido por la presunta comisión de los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación del comprobante correspondiente ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Una vez efectuada la consignación, la referida alzada deberá notificar a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Queda sin efecto la medida cautelar decretada en la sentencia N° 1555 del 22 de noviembre de 2013, que suspendió los efectos de la sentencia dictada, el 4 de febrero de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y, en consecuencia, ordenó la paralización del proceso penal correspondiente.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesjurisprudenciaprocedimientoinactividad

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