Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 12-0587, 08/10/2013
Expediente12-0587
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión presentada por la abogada Glenda Guevara en representación de Héctor González Pérez. La solicitud se refería a la inadmisión del recurso de control de legalidad dictada por la Sala de Casación Social, que consideró que la decisión no vulneraba normas de orden público y que la revisión no era procedente. La Sala Constitucional reafirmó su potestad discrecional para admitir o no las solicitudes de revisión, enfatizando que la revisión no constituye una tercera instancia.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la abogada Glenda Guevara, actuando en su condición de co-apoderada judicial del ciudadano Héctor González Pérez, de la sentencia número 62 dictada el 15 de febrero de 2012 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.