Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 12-0819, 05/10/2012
Expediente12-0819
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónDefinitivamente firme

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara definitivamente firme la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Elis Diamary Carvajal. La Sala fundamenta su decisión en la derogación de la consulta obligatoria prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Visto que la referida decisión fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 38.220, del 1° de julio de 2005. De esta manera, en el caso de autos, la consulta de la decisión dictada el 30 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, fue elevada después del 1° de julio de 2005, razón por la cual esta Sala Constitucional estima que la decisión que fue objeto de consulta ha quedado definitivamente firme; por tanto, se ordena remitir al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el expediente para su archivo. Así se decide.

Dispositiva

1.- DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión del 30 de mayo de 2012, emitida por Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ELSI DIAMARY CARVAJAL, asistida por el abogado Eduardo J. Guerrero Ricardo, contra la decisión del 27 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2.-Se hace un LLAMADO DE ATENCIÓN a la abogada Yelitza Chacin Subero, Defensora Pública Primera Agraria, así como a la ciudadana Marvelys Sevilla Silva, Jueza del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, para que en lo sucesivo se abstengan de incurrir en la conducta observada en la presente decisión.

Palabras clave

amparoconstitucionalderechosgarantíasjusticiadecisióninadmision

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