Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 03-1130, 22/06/2005
Expediente03-1130
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Eva Lozada Caraballo en representación de varias ciudadanas. La acción fue presentada contra una sentencia de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala determinó que, a pesar del desistimiento de la acción, la falta de consignación de la copia de la sentencia objeto del amparo llevó a declarar la inadmisibilidad de la misma.

Extracto de la motiva

Previo a cualquier consideración, esta Sala debe pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción. A tal efecto, se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 4 establece que las acciones de amparo interpuestas contra un Tribunal de la República, cuando actué fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento. Asimismo, esta Sala en sentencias dictadas por ella el 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), estableció que “...corresponde a esta Sala Constitucional (...), la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. En el caso que nos ocupa ha sido incoada acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, motivo por el cual, esta Sala, asume la competencia conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a la sentencia señalada supra, aplicable en atención a la letra b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación del desistimiento formulado por la abogado EVA LOZADA CARABALLO y en su lugar, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la prenombrada abogada, con el carácter indicado supra, contra la sentencia del 4 de octubre de 2002, dictada en apelación por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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