Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 03-3088, 13/07/2004
Expediente03-3088
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónCONFIRMA en otros términos la sentencia objeto de consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Pedro José Aquino, en representación de Antoine Jamil Assaf, contra un auto que declaró nula una entrega material. El Juzgado a quo había declarado inadmisible la pretensión de amparo, argumentando la falta de legitimación del abogado. La Sala, tras revisar el expediente, concluyó que el abogado carecía de la debida representación y que la decisión del Juzgado no se ajustaba a derecho, confirmando la sentencia en otros términos.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la pretensión de amparo tiene por objeto el auto que, en fase de ejecución de sentencia, dictó, el 4 de noviembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que se declaró nula la entrega material que había practicado el Juzgado Octavo Ejecutor de Medidas de la misma Circunscripción Judicial el 3 de ese mismo mes y año y, por tanto, se le ordenó al ciudadano Antoine Jamil Assaf la restitución inmediata de la posesión del inmueble sobre el que versó dicha medida a la Asociación Civil Caracas Country Club A.C. El Juzgado a quo declaró inadmisible la pretensión de amparo, porque consideró que el abogado Pedro José Aquino no tenía legitimación para la interposición de la demanda de amparo en representación del ciudadano Antoine Jamil Assaf, falta de legitimación esta que, en su criterio, deviene de su sola condición de endosatario por procuración. Al respecto adujo que el juicio de amparo es autónomo y distinto de aquél en el que se produjo la decisión que denunció como lesiva, y que no se daban ninguno de los supuestos de representación sin poder que establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en otros términos la sentencia objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de noviembre de 2003, en el juicio de amparo constitucional que instauró el abogado Pedro José Aquino, supuesto endosatario por procuración del ciudadano ANTOINE JAMIL ASSAF, contra el auto que, en fase de ejecución de sentencia, dictó, el 4 de noviembre de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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