Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 02-0515, 23/05/2003
Expediente02-0515
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Héctor Johnny Duarte Pineda. La demanda se basaba en la supuesta violación del derecho a la educación superior y la discriminación en la asignación de cupos en la Universidad Central de Venezuela. La Sala considera que la acción fue inadmisible debido a que el demandante consintió expresamente la violación al no interponer la demanda dentro del plazo establecido por la ley.

Extracto de la motiva

La parte demandante basó el presente amparo constitucional en la presunta violación del derecho a la “educación superior universitaria discriminación en la distribución y asignación de los cupos, así mismo por silencio administrativo”, toda vez, que .-afirma- hubo discriminación en la distribución y asignación de los cupos para ingresar como estudiante regular a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Escuela de Derecho, de la Universidad Central de Venezuela, así como, porque se verificó el silencio administrativo “por haber transcurrido más de siete meses sin respuesta oficial, y por escrito del organismo imputado y emplazado, como lo pauta el artículo 5, 55, 75, de la Ley de Procedimiento Administrativo (sic).”. Por su parte, la sentencia recurrida consideró que el amparo intentado era inadmisible, de conformidad con lo establecido en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que la presunta violación constitucional, se verificó el 26 de octubre de 2001, de modo que, a su juicio hubo consentimiento expreso del demandante por el transcurso de más de seis meses desde la presunta violación constitucional hasta la interposición de la demanda de amparo. Sobre este particular, observa esta Sala que al tratarse de una causal de inadmisibilidad que entraña la caducidad de la pretensión cuya protección constitucional se solicita, y, que, por ende, hace inoficioso cualquier análisis posterior referente a lo que se solicitó, debe esta alzada revisar como primer punto, la procedencia de lo que estableció la recurrida a la luz de la ley especial que rige la materia.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de noviembre de 2001 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó HECTOR JOHNNY DUARTE PINEDA contra los ciudadanos Giannetto, Manuel Mariñas y Ernesto González, Rector, Vicerrector Académico y Vicerrector Administrativo, respectivamente, de la Universidad Central de Venezuela. Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida.

Palabras clave

amparo constitucionaleducación superiordiscriminaciónsilencio administrativoUniversidad Central de Venezuelaasignación de cuposderechos constitucionales

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