Sentencia N° 1318 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1318, Exp. 01-1745, 19/06/2002
Expediente01-1745
PonenteJosé M. Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilfredo Quijada Quezada en nombre del ciudadano Fortunato López. La acción fue motivada por la omisión de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, que impidió al agraviado ejercer sus derechos de libre tránsito y propiedad, tras haber sido revocadas medidas restrictivas impuestas en 1996. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa vigente y en la necesidad de proteger los derechos constitucionales del demandante. Finalmente, se declaró competente a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la acción de amparo, ordenando el remitir el expediente correspondiente para su distribución. La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas aplicables y en la protección de los derechos fundamentales, destacando la importancia de la actuación oportuna de los órganos judiciales en la defensa de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo que dio origen al conflicto de competencia planteado por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la negativa decidida por éste al no aceptar la competencia que le fuere recaída dada la decisión del Juzgado de Juicio Décimo Séptimo del mismo Circuito Judicial Penal, fue incoada por considerar que se ha violado el derecho constitucional de petición y de obtener oportuna y adecuada respuesta, así como el derecho al libre tránsito y a la propiedad, sobre la base de las siguientes argumentaciones: a) Alegó el abogado que a su representado, en el año 1996, ciudadano Fortunato López, le fueron impuestas por el entonces Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal, Bancario y Salvaguarda del Patrimonio Público con competencia nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dos medidas, una de prohibición de salida del país y otra de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de su propiedad, en virtud de que contra éste se seguía una causa por la presunta comisión del delito de distracción fraudulenta de fondos públicos continuada, tipificado en el ordinal 2º, artículo 71, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal. b) Que tal pronunciamiento fue revocado por el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, al conocer en segunda instancia y que además su defendido “fue absuelto”, y que éste acordó dejar abierta la averiguación sumaria y remitió la causa al Tribunal de origen, es decir, a primera instancia. c) Que al entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal ese Tribunal de primera Instancia fue suprimido, pasando a conocer de la causa el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien de conformidad con el artículo 507 de la ley adjetiva penal, remitió el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien a su vez lo distribuyó en la Fiscalía Undécima, donde se encuentra en la actualidad. d) Argumentó el abogado que el ciudadano Fortunato López tuvo la necesidad de viajar fuera del país y de enajenar un bien inmueble de su propiedad, pero ninguna de las dos operaciones pudieron ser realizadas, dado que en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía y en la Oficina de Registro respectiva, se les informó de las medidas que, en cada caso, pesaban contra él. e) Sobre la base de lo ocurrido, se dirigieron escritos al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que a petición de parte, éste dirigió dos oficios a la Fiscalía Undécima a fin de que se encargara de la situación, pero ésta no ha hecho nada la respecto. f) Adujo que en la Fiscalía en cuestión, les fueron negadas las copias del expediente por lo cual no pudieron presentar la copia certificada de la sentencia definitivamente firme que absolvió a su representado y revocó las medidas mencionadas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE a un Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo incoada por el abogado Wilfredo Quijada Quezada, quien actúa en nombre y representación del ciudadano FORTUNATO LÓPEZ; en consecuencia, ORDENA remitir el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución respectiva. Asimismo, se ordena compulsar por Secretaría, copia certificada de la presente decisión para ser enviada tanto al Tribunal Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como a la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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