Sentencia N° 1317 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1317, Exp. 13-0699, 10/10/2014
Expediente13-0699
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por la Procuraduría del Estado Monagas contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto Agrario, que había confirmado un amparo constitucional a favor de la sociedad 'Lo Máximo Renta Car, C.A.'. La Sala determinó que ambos tribunales que conocieron del caso actuaron fuera de su competencia, ya que el asunto debía ser tratado por un tribunal contencioso administrativo. Se declaró la nulidad de las sentencias impugnadas y se ordenó la reposición del caso al estadio de admisión para su correcto trámite.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se quebrantó la competencia por la materia –de orden público– en el amparo constitucional. Ambos tribunales que conocieron de la causa debieron advertir que la parte demandada era un Servicio Autónomo, por lo que prevalecía el criterio orgánico sobre el material para el conocimiento del amparo. En decisiones núms. 1700/2007 (caso: Carla Mariela Colmenares Ereú), ratificada y complementada en sentencia núm. 1659/2009 (caso: Superintendencia de Bancos) y reiterada en sentencia núm. 605 del 14 de mayo de 2012 (caso: Ganadería Los Próceres, C.A.), esta Sala estableció con carácter vinculante, respecto de la aplicación del criterio orgánico desde la perspectiva de acercamiento territorial del justiciable a los órganos del sistema de administración de justicia, en atención a la estructura de los tribunales de lo contencioso administrativo, en procura de aproximar la competencia funcional con respecto al lugar donde se establezca la relación jurídico administrativa: 'La aplicación del criterio orgánico frente a la Administración, u otros entes distintos de ella que ejercen función administrativa, tiene por finalidad equiparar el grado del tribunal con base en la jerarquía del ente u órgano accionado, estableciendo una relación de elevación de la instancia dependiendo de la jerarquía, y su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente amparo constitucional. SEGUNDO: ADMITE el amparo constitucional interpuesto por la representación judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO MONAGAS contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. CUARTO: PROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo interpuesta por la representación judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS contra la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. QUINTO: ANULA la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (expediente núm. 4833), que confirmó la declaratoria de con lugar de la demanda de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil 'Lo Máximo Renta a Car, C.A.' contra el Servicio Autónomo de Aeropuerto del Estado Monagas. Asimismo, ANULA la sentencia dictada el 10 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (expediente núm. 32.782). SEXTO: REPONE la causa de amparo interpuesto por la sociedad mercantil 'Lo Máximo Renta a Car, C.A.' contra el Servicio Autónomo de Aeropuerto del Estado Monagas al estadio de pronunciarse sobre su admisibilidad. SÉPTIMO: ORDENA al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, como tribunal de primera instancia, dé trámite a la acción de amparo de autos.