Sentencia N° 1317 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1317, Exp. 13-0288, 08/10/2013
Expediente13-0288
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la pretensión de amparo constitucional interpuesta por Petros Papafilis, representado por el abogado Antonio Anato, contra una sentencia del Juzgado Superior Civil que confirmó una decisión anterior sobre un contrato de arrendamiento. La Sala argumenta que la sentencia impugnada fue debidamente motivada y que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales del accionante. Además, se considera inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la parte accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la denuncia fundamental de la pretensión de amparo constitucional interpuesta es la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva por falta de motivación en la cual habría incurrido la sentencia dictada el 19 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia dictada el 27 de julio de 2012 por el Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la demanda por incumplimiento de contrato de arrendamiento incoada contra el accionante. Precisado lo anterior, la Sala considera que la pretensión de autos cumple con todas las exigencias previstas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se encuentra incursa prima facie, en alguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, la Sala pasa a verificar la procedencia de la pretensión de amparo interpuesta y, a tal efecto, luego del análisis de las actas procesales y específicamente de los alegatos del accionante así como del fallo accionado, observa que la sentencia accionada se pronunció sobre cada uno de los aspectos alegados por el accionante en la segunda instancia.
Dispositiva
1. IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano PETROS PAPAFILIS, debidamente representado por el abogado Antonio Anato, contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2012 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. INOFICIOSO pronunciarse respecto de la medida cautelar solicitada por la parte accionante.