Sentencia N° 1317 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1317, Exp. 10-1298, 03/08/2011
Expediente10-1298
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirelia Espinoza Díaz contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico, que había declarado sin lugar la demanda de desalojo. La Sala argumenta que el Juzgado actuó fuera de su competencia al admitir el recurso de apelación, dado que la cuantía del asunto era inferior al límite establecido para tal efecto. Se destaca la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el contexto de los procedimientos de desalojo, especialmente en situaciones que afectan el derecho a la vivienda.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos fue interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Mirelia Espinoza Díaz contra la decisión del 18 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el marco de un procedimiento de desalojo que la misma accionante intentó contra la ciudadana Abadesa Beomont Piñango. De la lectura de las actas del expediente, la Sala observa que la denuncia fundamental en la presente demanda de amparo constitucional la constituye la supuesta trasgresión de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que se causó a la parte accionante al haberse oído y dado trámite al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -ciudadana Abadesa Beomont Piñango- en el juicio de desalojo iniciado por la hoy accionante, el 28 de octubre de 2009, aun cuando la cuantía del asunto (estimada en un mil doscientos bolívares [Bs.1.200,00], equivalente –para esa época- a veintiuno con ochenta y un [21,81] unidades tributarias) era inferior al límite para ejercer el recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Resolución del 18 de marzo de 2009 N° 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pues el juicio se tramitaba por el procedimiento breve, conforme lo prevé la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dispositiva
1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Elio Castrillo, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MIRELIA ESPINOZA DÍAZ, contra el fallo dictado el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2. ANULA la sentencia del 18 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo del 19 de octubre de 2009 expedido por el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la referida Circunscripción Judicial. 3. ORDENA A LOS JUECES de la República que apliquen lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, tanto en lo relativo al procedimiento previo a cualquier acción judicial o administrativa, como en materia de ejecución de los desalojos. 4. ORDENA PUBLICAR el presente fallo en la Gaceta Judicial y su reseña en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el siguiente título: “Sentencia de la Sala Constitucional que ordena a todos los jueces de la República dar cumplimiento estricto a los procedimientos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas”.
Palabras clave
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