Sentencia N° 1317 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1317, Exp. 08-0635, 13/08/2008
Expediente08-0635
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónHomologa el desistimiento de la apelación
Resumen
La ciudadana Yvogne del Carmen Rivero interpuso un amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito. El Juzgado Superior Primero Civil declaró improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la apelación por parte de su abogado. Posteriormente, el abogado desistió de la apelación, lo que fue homologado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala consideró que el desistimiento no comprometía el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la homologación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en efecto, el apoderado de la parte demandante de protección constitucional actuó en el ejercicio del poder que le otorgó la ciudadana Yvogne del Carmen Rivero, según el cual dispone de facultad expresa para “(con)venir, transigir, desistir, designar árbitros arbitradores o de derecho, disponer del derecho litigioso para dar por terminado juicios.” Igualmente se evidencia que, en el caso bajo examen, no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, en los términos que preceptúa el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, hay lugar a la homologación del desistimiento de la apelación que formuló la actora. Así se declara.
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento de la apelación que efectuó la representación judicial de la parte actora, ciudadana YVOGNE DEL CARMEN RIVERO, contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 5 de mayo de 2008, mediante el cual declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo que esa ciudadana había incoado contra la sentencia que emitió el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 9 de octubre de 2007.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoimprocedenciaderechosdebido procesotutela judicialcontrato de arrendamientojurisdicción