Sentencia N° 1317 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1317, Exp. 06-0631, 03/07/2006
Expediente06-0631
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones Veracer C.A. contra la sentencia Nº 5504 de la Sala Político Administrativa, que había declarado sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del fallo impugnado, lo cual es un requisito esencial para la revisión de sentencias. La Sala reafirma la necesidad de que el solicitante aporte la decisión que pretende impugnar para que se pueda llevar a cabo el examen correspondiente.
Extracto de la motiva
Aprecia la Sala, del examen de la solicitud de revisión, interpuesta por el abogado Severo González Hernández, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Veracer C.A., que el solicitante identificó el fallo impugnado y acompañó a su escrito copia fotostática de la decisión obtenida presuntamente de la página web de este Tribunal Supremo de Justicia y no anexó al mismo, copia certificada de dicha decisión, lo cual es necesario para el examen de la solicitud formulada. Siendo ello así, esta Sala Constitucional en sentencia Nº 1.137 del 8 de junio de 2005 (caso: Domitila Pantoja Sinchi), estableció que: “…la necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando ésta es ejercida en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos con la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia…”. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia certificada del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal copia certificada de la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial. Así, para admitir la solicitud de revisión presentada la Sala requiere que el solicitante le facilite la sentencia impugnada y ello en prueba fehaciente (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otros).
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Severo González Hernández, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES VERACER C.A., de la sentencia Nº 5504, dictada por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de agosto de 2005, que declaró sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares, interpuesta por la referida sociedad mercantil, contra la Gobernación del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónsentenciainadmisiblecontratocobrobolívaresGobernaciónEstado Nueva Esparta