Sentencia N° 1317 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1317, Exp. 03-2402, 22/06/2005
Expediente03-2402
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Programa Venezolano de Educación- Acción en Derechos Humanos (PROVEA) contra el Ministro de la Defensa por la supuesta violación del derecho de petición. La Sala argumenta que la acción es inadmisible ya que la respuesta del Ministro, aunque no satisfizo completamente la solicitud, no constituye una violación del derecho de petición, dado que se ofreció colaboración para acceder a la información solicitada.

Extracto de la motiva

A juicio de la Sala, el supuesto de hecho planteado en el presente asunto, no se corresponde con el criterio apuntado, pues no puede, en ningún caso, la accionante, utilizar la acción de amparo con fundamento en la violación del derecho de petición y a obtener oportuna respuesta, para lograr otros objetivos, como los que pretende, cuando la solicitud que ha sido planteada excede el ámbito objetivo de potestades y facultades del órgano accionado. Así pues, el derecho de petición y oportuna respuesta supone que, ante la demanda de un particular, la Administración se encuentra obligada a resolver el caso concreto o indicar las razones por las cuales se abstiene de tal actuación. De allí, que el único objetivo racional de la acción de amparo constitucional contra la violación del derecho de petición y a obtener oportuna respuesta, es el de obligar al presunto agraviante a dar curso a la solicitud planteada y a emitir un pronunciamiento, sin que ello implique necesariamente una respuesta favorable.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE –sobrevenidamente- la acción de amparo constitucional incoada por los abogados MARÍA ELENA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, MARINO ALVARADO BETANCOURT y MARÍA GABRIELA MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales del PROGRAMA VENEZOLANO DE EDUCACIÓN- ACCIÓN EN DERECHOS HUMANOS (PROVEA), organización no gubernamental que tiene como misión la protección de los derechos humanos, contra el MINISTRO DE LA DEFENSA General de Brigada (Ej) JOSÉ LUIS PRIETO. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho de peticiónacción de amparoviolación de derechosMinisterio de Defensainformación públicaColaboración administrativarespuesta adecuada

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