Sentencia N° 1317 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1317, Exp. 03-3211, 13/07/2004
Expediente03-3211
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por SECTOR LA PLANTA DEL COUNTRY CLUB C.A. contra un auto de ejecución del Juzgado Décimo de Primera Instancia. La Sala argumenta que la parte actora no demostró la violación de sus derechos a la defensa, debido proceso y propiedad, ya que el auto impugnado no ordenó la ejecución de la sentencia que la parte alegaba, sino que se refería a una decisión anterior que no había sido ejecutada.

Extracto de la motiva

La supuesta agraviada denunció como lesivo a sus derechos constitucionales a la defensa, debido proceso y propiedad, el auto que expidió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 12 de noviembre de 2003, en el juicio que, por cumplimiento de contrato, instauró contra Bienes y Fomento de Capitales C.A. (Bifonca). En dicho auto el Juzgado supuesto agraviante dispuso la ejecución de la decisión que había dictado el 18 de noviembre de 2002, en los siguientes términos: “Visto el oficio No. 2003-344 (rectius 364) recibido del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 24 de octubre de 2003, así como la orden contenida en los recaudos anexos al mismo –consistente en requerir de este juzgado la inmediata ejecución de la sentencia dictada (...) el 18 de noviembre de 2002 mediante la cual este Tribunal declaró inexistente y revocó la entrega material practicada el 04 de noviembre de 2002 en el presente juicio por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- este Tribunal observa: 1) Según consta de copia certificada remitida a este juzgado por la instancia superior junto al oficio precitado, este tribunal dictó sentencia interlocutoria el 18 de noviembre de 2002 mediante la cual procedió a ‘...REVOCAR el acto de entrega material real y efectiva practicada el 04 de noviembre de 2002 por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas Judiciales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia declara INEXISTENTE el acto por el cual la parte actora SECTOR LA PLANTA DEL COUNTRY CLUB C.A. tomó posesión del lote de terreno descrito en el libelo de la demanda y en el cuerpo de esta sentencia, restituyéndose el estado de las cosas, al estado en que se encontraban antes de la práctica de la actuación judicial anulada mediante esta decisión’ (omissis) 2) Según informó el Juzgado Sexto Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la anterior sentencia no fue ejecutada por este juzgado tras haberla dictado el 18 de noviembre de 2002, privando así a la poseedora del inmueble indebidamente entregado ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB del ejercicio de sus derechos desde la indicada fecha hasta el presente. 3) Contra la referida sentencia interlocutoria de 18 de noviembre de 2002 sólo procede apelación en el solo efecto devolutivo, que no suspende su ejecución. 4) La sentencia de fondo dictada por el Juzgado Superior el 21 de octubre de 2003, resolvió la apelación oída en ambos efectos contra el auto que homologó el convenimiento suscrito por la demandada BIENES Y FOMENTO DE CAPITALES BIFONCA C.A., y no se relaciona en forma alguna con la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal –antes descrita y pendiente de ejecución- que el 18 de noviembre de 2002 acordó devolverle el inmueble entregado a la ASOCIACIÓN CIVIL CARACAS COUNTRY CLUB.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia objeto de consulta, que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1° de diciembre de 2003, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo que planteó SECTOR LA PLANTA DEL COUNTRY CLUB C.A. contra el auto de ejecución que dictó el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial el 12 de noviembre de 2003. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de sentenciaderechos constitucionalesdebido procesopropiedadinprocedenciajuzgado superiorconsulta

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