Sentencia N° 1317 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1317, Exp. 01-2083, 23/05/2003
Expediente01-2083
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una demanda de amparo interpuesta por Jorge Wilian Molina Acevedo, quien alegaba la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala constató que el demandante no había ejercido el recurso ordinario de apelación contra la decisión que impugnaba, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda de amparo. La Sala concluyó que el Juzgado a quo actuó dentro de su competencia al homologar la transacción en el juicio de ejecución de hipoteca.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que el querellante denunció como lesiva de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, defensa, debido proceso, obtención de oportuna y adecuada respuesta y propiedad, la decisión que dictó, el 23 de abril de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que homologó una transacción en un juicio de ejecución de hipoteca, no obstante las múltiples advertencias y objeciones que -según afirmó,- hizo a dicho Juzgado en relación con la falta de cualidad del ciudadano Joseph Masri, quien le habría cedido los derechos litigiosos, y por ende ya no era parte en el juicio. El Juzgado a quo declaró sin lugar la demanda de amparo por cuanto consideró que el Juzgado supuesto agraviante actuó dentro de su competencia cuando homologó la transacción y no vulneró los derechos constitucionales del quejoso, quien tampoco habría hecho uso del recurso ordinario de apelación contra la decisión que impugnó por vía de amparo. Esta Sala, luego de la revisión de las copias certificadas que cursan en autos, constata que, tal y como lo advirtió el Juzgado a quo, el supuesto agraviado no ejerció el recurso ordinario de apelación contra la decisión que impugnó por vía de amparo, y no evidenció las razones que tuvo para ello. Bajo estas premisas, considera esta Sala que el Juzgado a quo erró al darle trámite al procedimiento de amparo y pronunciarse sobre el mérito del asunto cuando era evidente la inadmisibilidad de la demanda conforme al artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales, por lo que resulta forzosa la revocación de la decisión objeto de apelación y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó, el 27 de julio de 2001, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JORGE WILIAN MOLINA ACEVEDO contra la decisión que dictó, el 23 de abril de 2001, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma circunscripción judicial y declara SIN LUGAR el recurso de apelación que incoó contra la precitada sentencia. De conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se exonera de costas al querellante por cuanto su demanda no fue temeraria.
Palabras clave
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