Sentencia N° 1317 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1317, Exp. 01-2827, 19/06/2002
Expediente01-2827
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil León Cohén, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el interdicto no es la vía adecuada para impugnar una resolución judicial y que el accionante contaba con medios idóneos para proteger su derecho, como la oposición prevista en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El a quo determinó que la presente acción de amparo constitucional resultaba inadmisible visto que, según su criterio, el accionante contaba con un medio idóneo y eficaz para la protección de su derecho como lo es el interdicto contemplado en el artículo 707 del Código de Procedimiento Civil, dirigido precisamente a subsanar aquellos casos en los cuales dos o más sujetos de derecho, afirman su calidad de poseedores sobre una cosa, es decir, la llamada posesión dudosa. Pues bien, no comparte esta Sala tal postura, pues el interdicto no es la vía para impugnar una resolución judicial, ya que las actuaciones judiciales no pueden reputarse ilegítimas. El a quo se refiere al medio idóneo, contemplado en el artículo 707 eiusdem, pero es el caso, que la situación fáctica planteada no se subsume dentro del supuesto de hecho contemplado en la norma. En efecto, el artículo 707 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra referido a la llamada posesión dudosa, situación ésta que se presenta cuando dos o más personas, al mismo tiempo, invocan la protección posesoria, aduciendo cada uno al mismo tiempo la posesión sobre la cosa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil León Cohén, C.A.; contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, 2) CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los términos proferidos en este fallo, contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2001 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en la querella interdictal restitutoria que por despojo fue interpuesta por la sociedad mercantil GRAN BOULEVARD 5 DE JULIO, en contra de la sociedad mercantil C.A. EL PARAÍSO y contra la accionante; e 3) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.
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