Sentencia N° 1316 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1316, Exp. 24-1064, 06/08/2025
Expediente24-1064
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° C24-348 el 11 de octubre de 2024, donde se anula de oficio la audiencia preliminar efectuada el 15 de mayo de 2023 en la causa penal signada con el alfanumérico 'LP01-P-2022-000212'. Se constató la existencia de vicios de orden público que vulneran la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y la ley.
El Tribunal observó que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control no motivó adecuadamente su decisión al desestimar el delito de peculado doloso y al cambiar la calificación jurídica de los delitos imputados, lo que constituye un vicio de inmotivación. La Sala de Casación Penal, al ejercer su potestad revisora, restableció la tutela judicial efectiva y ordenó la realización de una nueva audiencia preliminar.
Finalmente, se declara no ha lugar la solicitud de revisión planteada por el ciudadano Keing Darío Santiago Manrique, ya que la Sala consideró que la decisión de la Sala de Casación Penal se ajusta a derecho y garantiza la aplicación de los principios y garantías constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “(…) esta Sala de Casación [sic] observa una nulidad de oficio y expone que en la causa bajo análisis la jurisdicente del tribunal de control incurrió en el vicio de inmotivación por cuanto no explicó las razones de hecho y de derecho que la llevaron a la convicción del cambio de calificación jurídica de los delitos, así como al desistimiento del delito de peculado, causando ello una absoluta inmotivación del fallo y bajo estas razones, la Sala decreta la nulidad absoluta de la audiencia preliminar y de todos los actos subsiguientes, reponiendo la causa a la fase intermedia para que se realice nuevamente la audiencia, prescindiendo de los vicios observados, sin pronunciarse sobre la decisión de la Corte de Apelaciones quien fue la que ratificó la decisión del Tribunal de juicio que me condenó a cumplir la pena de un año y seis meses, es decir que estas decisiones están aún vigente [sic] ya que sobre las mismas no se pronunció la sala penal [sic] en su decisión pero lo más grave aún es que el quantum de la pena no da para que la sala [sic] penal [sic] entre a conocer sobre este recurso de casación signado con él número AA30-P-2024-000348 ” (Resaltado del original y corchetes de la Sala). Que “(…) si bien es cierto que la Sala decretó la nulidad, vale denunciar que la causa pasó por un tribunal de control, otro de juicio y por la corte [sic] de apelaciones [sic], y la sala [sic] penal [sic] pasa en su decisión a pronunciarse solo sobre la decisión del Tribunal de Control nos preguntamos cómo quedan las otras decisiones que se pronunciaron sobre una calificación que fue admitida en la fase intermedia y sobre la que los representantes de las víctimas tuvieron su oportunidad procesal para ejercer recurso de apelación sobre la calificación dada en la audiencia preliminar y no lo hicieron, no pueden acá en este recurso apelar sobre hechos en que se les pasó tal derecho de apelar, lo más lógico y ajustado a derecho es que se apele por la decisión de la corte [sic] de apelaciones [sic] y que esta sala [sic] penal [sic] emita un pronunciamiento por lo enmonado [sic] por esta corte haciendo valer el tan nombrado artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal en este escrito de revisión pero tan grave es el error de la sala [sic] penal [sic] es que prácticamente deroga este artículo y crea jurisprudencia con esta decisión que a todas luces esta fuera de todo rango jurídico” (Resaltado del original y corchetes de la Sala).
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la audiencia preliminar efectuada en fecha 15 de mayo de 2023, en la causa penal signada con el alfanumérico 'LP01-P-2022-000212', realizada por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, que declaró i) como punto previo sin lugar las excepciones opuestas presentadas por la defensa privada del acusado KEING DARÍO SANTIAGO MANRIQUE, al escrito acusatorio interpuesto por el abogado Omar Gabriel Guerra Fernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Encargado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, ii) admitió parcialmente el referido escrito acusatorio, iii) se apartó de la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, LESIONES INTENCIONALES LEVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 416 del Código Penal, iv) desestimó el delito PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 56 del Decreto de Ley contra la Corrupción, y su consecuente sobreseimiento conforme a lo dispuesto en el numeral 4, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; v) y la precalificación de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 del Código Penal. REPONE LA CAUSA al estado en que un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, con la diligencia del caso, fije la audiencia preliminar y la realice, prescindiendo de los vicios aquí delatados con la finalidad de restablecer la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa.