Sentencia N° 1316 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1316, Exp. 24-0733, 10/12/2024
Expediente24-0733
PonenteTania D´Amelio Cardiet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por ANDALEVA HOLDING, INC. contra fallos de un Juzgado de Primera Instancia que declararon con lugar una demanda de nulidad de acta de asamblea. La Sala, tras analizar el caso, decidió declarar con lugar la acción de amparo y ordenar la reposición de la causa, anulando las actuaciones previas del Juzgado Octavo. Además, se ordenó el levantamiento de medidas innominadas y se estableció que no hay condenatoria en costas.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el abogado FRANCISCO VEGA HERNÁNDEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ANDALEVA HOLDING, INC., única accionista de la sociedad mercantil CLINICA CEMO, C.A., contra los fallos proferidos por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fechas veintiuno (21) y veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2.024), en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA intentaran los ciudadanos GUILLERMO SIMÓN CARBONELL JIMÉNEZ, RAMÓN ANTONIO PÉREZ JIMÉNEZ, CARMEN ARELIS JIMÉNEZ DE PÉREZ y MARÍA VALENTINA JIMÉNEZ VETENCOURT, contra la mencionada sociedad mercantil CLÍNICA CEMO, C.A. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA y se ANULAN las actuaciones emanadas del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictaminándose al efecto se realice nueva distribución, para que al Tribunal que corresponda previo sorteo, se pronuncie sobre la admisión de la demanda y se sirva emitir la debida notificación de la iniciación del procedimiento a la Procuraduría General de la República. TERCERO: Se ordena el LEVANTAMIENTO de las medidas innominadas, decretadas por sentencia de fecha 23 de mayo de 2.024. CUARTO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a la Fiscal Auxiliar 88° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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