Sentencia N° 1316 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1316, Exp. 20-0117, 16/08/2023
Expediente20-0117
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional.
Resumen
El ciudadano Miguel Ángel Doria Betancourt interpuso un amparo constitucional contra una sentencia de desalojo dictada por el Juzgado Superior Cuarto. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que hubo abandono del trámite por parte del accionante, quien no realizó actuaciones durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Quedo (sic) ´desvirtuada la denuncia hecha por el demandado en la ocasión de la audiencia oral´ porque la parte demandante -en cumplimiento a lo dictado en fecha 27-11-2019 como auto para mejor proveer- ´consignó instrumento poder autenticado´, siendo que esta consignación de poder que acredita la representación judicial del abogado ALBERTO DAVID RIVERO GONZÁLEZ, ya identificado, es a todas luces EXTEMPORÁNEA en el proceso y, por consiguiente, mal puede surtir efectos jurídico o ser convalidada 'por alguna de las partes y el juez, en razón del orden publico (sic) constitucional y procesal, toda vez que la representación sin poder solamente lo permite nuestro ordenamiento jurídico en los supuestos contemplados en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y ninguno de estos supuestos tácticos se aplica al caso de autos, además no existe ninguna norma adjetiva en el mencionado Código (sic) u otra ley procesal de la República que permita que en cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente de alguna de las partes podría consignar el instrumento poder que acredita su representación judicial; el Juez Aquem (sic) actuó fuera de su competencia en el sentido de extralimitaciones de funciones al dicta ese auto de fecha 27-11-2019 y el subsiguiente, vale decir, la sentencia definitiva de fecha 02-12-2019, porque en ambas actuaciones judiciales inobservó la noción del Debido (sic) Proceso (sic) y no mantuvo a las partes en igualdad de armas, vulnerando[le] así, los derechos y garantías consagrados en los artículos: 21, 26 y 49.1 de la Constitución Nacional (sic), y por lo demás -al igual que el Juez Aquo (sic) - tampoco tomó en cuenta en sus decisiones el interés superior de la menor cuya partida de nacimiento consta en autos.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente amparo constitucional interpuesto por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DORIA BETANCOURT, asistido por los abogados Vicente Chirinos Solano y Otoniel Pedro Pautt Andrade, contra la sentencia dictada el 2 de diciembre de 2019, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. 3.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos realizada por el accionante. 4.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.