Sentencia N° 1316 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1316, Exp. 15-0739, 27/10/2015
Expediente15-0739
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un recurso de apelación interpuesto por Arian Katherine Mastrelia Berrios contra una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, al estudiar el caso, decidió oficiar al Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia para que remita el expediente relacionado con un procedimiento de simulación de venta, garantizando así la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar el derecho de defensa y el cumplimiento de las normativas pertinentes.

Extracto de la motiva

La presente acción fue remitida a esta Sala con ocasión del recurso de apelación ejercido el 15 de junio de 2015, por la ciudadana Arian Mastrelia, asistida por los abogados Augusto Cipriani y Carlos Victor de Freitas, contra la decisión cuyo extenso fue publicado el 11 de junio de 2015, por Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional, con fundamento en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, la referida acción se interpuso contra dos autos, ambos de fecha 2 de octubre de 2014, dictados por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en los cuales se dispuso: en el primero de ellos, reponer la causa al estado de fijar el inicio de la fase de sustanciación para garantizar el derecho de defensa de las partes, igualmente se dejó sin efecto los autos que rielan a los folios 89 y 78 de la causa primigenia, por medio de los cuales se abrió el lapso probatorio y se estableció su vencimiento; y en el segundo, se fijó oportunidad para que tuviera lugar el inicio de la fase de sustanciación.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoniñosadolescentesinadmisionjusticiaderechos

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