Sentencia N° 1316 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1316, Exp. 12-0792, 05/10/2012
Expediente12-0792
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-08-01
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, en representación de los ciudadanos Hernán José Cuello Feria, Jeans Carlos Romero y Dangel José Escalona Velásquez. La acción se ejerció contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación relacionado con la privación judicial preventiva de libertad de los mencionados ciudadanos, acusados de delitos graves. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley, y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Ahora, como quiera que la acción de amparo constitucional se ejerció contra un acto que emana de un órgano jurisdiccional, esta Sala estima oportuno acotar que, conforme al criterio reiterado de este máximo tribunal, este tipo de demanda constituye un mecanismo procesal con características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de otras vías existentes para la impugnación de dichos actos jurisdiccionales, razón por la cual, a las demandas de amparo constitucional contempladas en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han señalado presupuestos especiales para su procedencia, como es el caso, por ejemplo, cuando el juez haya actuado fuera de su competencia, de manera que lesione un derecho constitucional. De allí que, su incumplimiento, conlleva a la desestimación de la pretensión, incluso, “in limine litis”, en atención a los principios de celeridad y economía procesal y a fin de la tutela judicial efectiva. Respecto a tales requisitos, esta Sala, en sentencia n.º 1019, de fecha 11 de agosto de 2000, caso: Nardo Antonio Zamora, estableció lo siguiente: Del análisis del artículo transcrito, y buscando salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y, por tanto, la seguridad jurídica, la jurisprudencia patria ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: (i) que el juez del cual emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, (ii) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal (…). Este criterio fue reiterado en las sentencias n. 1250, del 07 de octubre de 2009, caso: Jesús Alberto Mena, y; 1009, del 26 de octubre de 2010, caso: Francisco Alberto Jiménez Villalba, conforme al cual esta Sala, en innumerables decisiones, ha señalado que la solicitud de amparo interpuesta, con base en el citado artículo 4, no sólo debe precisar que la actuación se encuentre fuera de la competencia del órgano jurisdiccional denunciado como agraviante, sino que, además, debe indicar de qué manera dicha actuación vulnera derechos constitucionales del accionante. Ahora, esta la Sala aprecia que, en el presente caso, el abogado defensor de los accionantes no señaló en su escrito cuál fue la actuación que estuvo fuera de la competencia de la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ni cómo dicha actuación vulneró los derechos constitucionales de los hoy accionantes, simplemente denunció la supuesta violación de sus derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, “in limine litis”, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Joel Gómez Cordero, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos HERNÁN JOSÉ CUELLO FERIA, JEANS CARLOS ROMERO y DANGEL JOSÉ ESCALONA VELASQUEZ, contra la decisión dictada el 28 de mayo de 2012, por la Sala n.°: 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso del juicio que se les sigue a los mencionados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo, extorsión y porte ilícito de arma de fuego.
Palabras clave
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