Sentencia N° 1316 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1316, Exp. 09-0535, 16/10/2009
Expediente09-0535
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por las ciudadanas María Amelia de Sousa de Goncalves y Marisol de Goncalves de Sousa, quienes ejercieron una acción de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Estado Falcón. La apelación fue declarada improcedente in limine litis, ya que la Sala consideró que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones de fondo de otros tribunales.
La Sala argumentó que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que no debe ser utilizado cuando existen medios procesales ordinarios para resolver el conflicto. En este caso, las accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales, pero la Sala determinó que no se configuraron las infracciones alegadas, ya que las partes tuvieron acceso a las instancias correspondientes y pudieron presentar sus defensas.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior, declarando sin lugar la apelación y consideró inoficioso pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas, reafirmando que el amparo no puede ser utilizado para cuestionar errores de juzgamiento en decisiones anteriores.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la decisión del 23 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 18 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la solicitud de oferta real presentada por la Empresa “Inversiones S 2005, C.A.”, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la igualdad, a la defensa, y al derecho a ser oído, consagrados en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. Ello así, el 17 de abril de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida, por considerar que habría que entrar a conocer el fondo del asunto que se debatió en el juicio principal, como una instancia adicional de conocimiento. Contra dicha decisión la representación judicial de las accionantes, ejerció tempestivamente recurso de apelación, sin que haya presentando el respectivo escrito de fundamentación. Para decidir sobre la referida apelación, se observa que esta Sala, en sentencia del 24 de enero de 2001, caso: “Supermercados Fátima, S.R.L.”, estableció los elementos necesarios para que se configurara la violación al debido proceso y el derecho a la defensa; que a continuación se exponen: “(...) el derecho a la defensa y al debido proceso constituyen garantías inherentes a la persona humana y, en consecuencia, aplicables a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por las ciudadanas MARÍA AMELIA DE SOUSA DE GONCALVES y MARISOL DE GONCALVES DE SOUSA, asistidas por el abogado José Ignacio Romero Nava, antes identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 17 de abril de 2009, que declaró “improcedente in limini (sic) litis” la acción de amparo propuesta contra la decisión dictada el 23 de enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la decisión dictada el 18 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la solicitud de oferta real presentada por la Empresa “Inversiones S 2005, C.A.” contra las prenombradas ciudadanas. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria de improcedencia in limine litis del amparo ejercido en el fallo del a quo.