Sentencia N° 1316 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1316, Exp. 07-0752, 13/08/2008
Expediente07-0752
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de amparo constitucional interpuesta por Nancy Josefina Márquez de Albornoz contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual fue considerada nula por no haber cumplido con el deber de exhaustividad en su decisión. La Sala resalta la violación de los derechos a la defensa y a la tutela judicial eficaz, al no pronunciarse sobre alegatos fundamentales presentados por la parte actora. En consecuencia, se ordena la reposición del juicio al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicte nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a pronunciarse sobre el fondo de la demanda de amparo que incoó la ciudadana Nancy Josefina Márquez de Albornoz contra el veredicto que emitió la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 9 de febrero de 2007. La parte actora delató la violación a sus derechos a la defensa y a la tutela judicial eficaz, por cuanto el veredicto objeto de amparo no hizo ninguna mención al escrito de formalización de la apelación, ni al escrito de contestación de la apelación, ni a los informes en los que peticionó la nulidad del poder que fue otorgado por la Contralora del Municipio Maracaibo. Además, denunció violación al principio de exhaustividad. Sobre las precedentes denuncias, la Sala observa que, tal como se denunció, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no se pronunció, en lo absoluto, acerca de los alegatos que se formularon sobre la supuesta falta de representación del Municipio que fue demandado, por parte del abogado que participó en el juicio funcionarial en representación de la Contraloría del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Esta omisión configura la violación al principio de exhaustividad que es de obligatorio cumplimiento y observancia para el juzgador, so pena de nulidad del fallo de conformidad con los artículos 243.5 y 244 del Código de Procedimiento Civil, como garantía del derecho a la tutela judicial eficaz y, específicamente, de los derechos a ser oído y a la defensa. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de amparo constitucional, que fue interpuesta por el abogado Edgar Parra Moreno, apoderado judicial de la ciudadana NANCY JOSEFINA MÁRQUEZ DE ALBORNOZ, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de 09 de febrero de 2007, la cual se ANULA. En consecuencia, se REPONE el juicio originario al estado de que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicte sentencia, con observancia del deber de exhaustividad que la ley le impone a la actividad jurisdiccional.

Palabras clave

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