Sentencia N° 1316 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1316, Exp. 07-0073, 26/06/2007
Expediente07-0073
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por SIEMENS S.A. contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Corte argumentó que existía un medio procesal idóneo para impugnar los actos administrativos que dieron origen a la acción de amparo, lo que llevó a la Sala a confirmar la inadmisibilidad de la acción. La Sala consideró que la apertura de un procedimiento administrativo no constituye por sí misma una violación de derechos constitucionales, ya que permite a la parte afectada ejercer su derecho a la defensa en el marco del procedimiento administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue interpuesta contra los actos administrativos números 00454 y 00455 dictados el 20 y 22 de noviembre de 2006, por el Servicio Nacional de Contrataciones, por medio del cual se le notificó de la apertura de un procedimiento administrativo en su contra –el primero- y de la suspensión provisional de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas –el segundo-. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, configuradas según los apoderados judiciales, cuando el Servicio Nacional de Contrataciones intempestivamente inició un procedimiento administrativo y decretó medida cautelar contra su representada, sin otorgarle un lapso prudencial para presentar sus defensas contra el hecho lesivo –suspensión del registro nacional de contratista-, al tomar en consideración la información suministrada por la Contraloría General de la Fuerza Armada, con relación al listado de empresas que supuestamente se hallaban incursas en incumplimientos contractuales. En tal sentido, la sentencia apelada dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, al considerar que el caso sometido a su consideración se encontraba inmerso en el supuesto de inadmisibilidad contemplado en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la accionante contaba con la posibilidad de interponer el recurso contencioso administrativo.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Oscar Ghersi, apoderado judicial de Siemens, S.A. SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 19 de diciembre de 2006, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Luis Ernesto Anduela y Oscar Ghersi Rassi, apoderados judiciales de Siemens, S.A., contra los actos administrativos números 00454 y 00455 dictados el 20 y 22 de noviembre de 2006, por el Servicio Nacional de Contrataciones, por medio del cual se le notificó de la apertura de un procedimiento administrativo en su contra –el primero- y de la suspensión provisional de inscripción en el Registro Nacional de Contratistas –el segundo-. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesosuspensión provisionalprocedimiento administrativoderecho a la defensaactos administrativosinadmibilidadregistro nacional de contratistas

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