Sentencia N° 1316 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1316, Exp. 03-3110, 22/06/2005
Expediente03-3110
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de junio de 2005, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos. La Sala había ordenado previamente a los accionantes corregir la demanda en un plazo de 48 horas, lo cual no fue cumplido. La decisión se fundamenta en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que si la solicitud no cumple con los requisitos, debe ser corregida o será declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” En el caso de autos, la Sala observa que, los accionantes no corrigieron la demanda en los términos en que le fue ordenado por la Sala, ya que con posterioridad a su notificación no comparecieron ante esta Sala a tal fin, por lo que en el presente caso, debe aplicarse la consecuencia de inadmisibilidad del amparo que prevé el artículo que se mencionó y que, en su oportunidad, le fue notificada a los accionantes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos ISMAEL GARCÍA, RAMÓN DARÍO VIVAS, RODOLFO SANZ, OLGA CECILIA AZUAJE, CARLOS DELGADO y ANDRÉS GIUSSEPE, en su carácter de “electores, inscritos en el Registro Electoral Permanente, Miembros del Comando Nacional Ayacucho, responsable de la organización electoral de los diferentes factores políticos y otras organizaciones de la sociedad civil identificadas con el proceso de cambios revolucionarios que lideriza el comandante HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS”, asistidos por los abogados Adelina Correa Jiménez y Sixto Guaido Brito, contra “la amenaza de violación inminente de los derechos y garantías constitucionales de todos los trabajadores, venezolanos y extranjeros residenciados en el país, para cuya fundamentación denunciaron la violación del artículo 89, numerales 4 y 5 de la Constitución”.
Palabras clave
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