Sentencia N° 1316 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1316, Exp. 01-1858, 23/05/2003
Expediente01-1858
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de amparo sobrevenido interpuesta por Carlos Luis Lugo, apoderado de SEVILLANA’S, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores. Se establece que la inacción prolongada del demandante, quien no actuó en el proceso durante más de siete meses, constituye abandono del trámite, lo que lleva a la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las consideraciones precedentes, se declara el abandono el trámite correspondiente a la demanda de autos, por el demandante, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. De conformidad con lo que establece en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo sobrevenido que interpuso el abogado Carlos Luis Lugo, apoderado judicial SEVILLANA’S, C.A., contra la decisión que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 10 de mayo de 2001. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.