Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 24-1008, 06/08/2025
Expediente24-1008
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de agosto de 2025, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Domingo Antonio Rafael Vivenes Betancourt contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, específicamente a la apelación, antes de solicitar el amparo, lo que contraviene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Ello así, la Sala considera pertinente señalar, que aun cuando en materia de amparo constitucional no se exige la fundamentación de la apelación de acuerdo a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (vid. Sentencia número 442 del 4 de abril de 2001, caso: “Estación de Servicios Los Pinos, S.R.L”), en el presente caso, dado que la parte apelante consignó el escrito de fundamentación el mismo día en que apeló, esta Sala declara que su presentación fue tempestiva. Así se establece.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer la apelación interpuesta. 2.- Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido proceso