Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 24-0562, 10/12/2024
Expediente24-0562
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoDenuncia
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónORDENA la notificación a la ciudadana, CAROLINA JOHANNA NOGUERA REALES, de forma personal, para que se CORRIJA la demanda aquí presentada
Resumen
La ciudadana Carolina Jhoanna Noguera Reales interpone una denuncia contra los fiscales 60 y 62 del Ministerio Público, alegando acoso y terrorismo judicial. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determina que la demanda es ininteligible y requiere correcciones para poder ser admitida. Se ordena a la demandante que precise los hechos y derechos vulnerados, así como la identificación del órgano agraviante.
Extracto de la motiva
De manera que, con fundamento en el precepto normativo invocado, habiendo constatado esta Sala el modo ininteligible en que fue propuesta la demanda con que se inicia el presente asunto según los términos supra expuestos, resulta imperioso ordenar a la parte actora ciudadana Carolina Johanna Noguera Reales, que corrija su libelo en el sentido de que exprese, de forma clara y precisa, el señalamiento e identificación del órgano agraviante; señalando el derecho o las garantías constitucionales amenazados de violación; una descripción de la narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que considera lesiva; y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional. Así se declara. Una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Carolina Jhoanna Noguera Reales, comenzará a computarse el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que la accionante corrija la demanda, en los términos requeridos. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA la notificación a la ciudadana, CAROLINA JOHANNA NOGUERA REALES, de forma personal, para que se CORRIJA la demanda aquí presentada en los términos expuestos en la presente decisión dentro del lapso de tres (3) días de despacho, cuyo cómputo se iniciará a partir de que conste su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.