Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 15-0528, 27/10/2015
Expediente15-0528
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de Edwin José Ugas Leal, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón respecto a un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción era inadmisible, ya que la Corte de Apelaciones se pronunció sobre la admisibilidad del recurso y resolvió el fondo del mismo, declarando el recurso sin lugar, lo que cesó la situación jurídica denunciada como infringida.
La decisión se fundamentó en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional. La Sala reiteró su criterio sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo en estos casos, y así se declaró en la sentencia.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera oportuno citar el criterio pacífico y reiterado, establecido en la sentencia número 80 del 9 de marzo de 2000 (caso: “Gustavo Enrique Querales Castañeda”), que señaló lo siguiente: “...Al considerar este supuesto, es menester añadir que si bien se menciona en la norma el amparo contra ‘una resolución, sentencia o acto’ del tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que podría también ser suscept ible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional y, por tanto, equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal ‘latu sensu’ -en sentido mater ial y no sólo formal- que, como ha interpretado la Corte Suprema de Justicia, es el que debe atribuírsele al término ‘incompetencia’ a que se refiere la referida norma...”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, en su carácter de defensor del ciudadano Edwin José Ugas Leal, ya identificados, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en razón de la supuesta omisión de pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido el 27 de febrero de 2015, contra la decisión dictada el 11 de febrero de 2015 y publicada el 19 de febrero de 2015 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal. Así se decide.