Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 12-0206, 10/10/2014
Expediente12-0206
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Raúl Enis, asistido por sus abogados, debido a la falta de legitimación de estos para representarlo en el procedimiento de amparo. La decisión se fundamentó en que el poder otorgado a los abogados solo era válido para el juicio de divorcio y no para el amparo. Además, se constató que el demandante no compareció a la audiencia constitucional, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento en lugar de inadmisible. La Sala también ordenó remitir el expediente a la Fiscalía Superior para investigar las alegaciones de forjamiento de acta de matrimonio.
Extracto de la motiva
Que, “… la Juez de la Causa sentencia a (sic) algo diferente de lo alegado y probado en auto, cometiendo otros vicios: De extra petita y de ultra petita, porque se excede supliendo alegatos no realizados por la Parte Demandante; así como violación del Orden Público; VICIOS QUE DENUNCIO FORMALMENTE, SOLICITANDO QUE SE CORRIJAN EN SEDE CONSTITUCIONAL, o SE ORDENE LA REPOSICIÓN a tenor de lo establecido en los Artículos (sic) 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil…”. Que, “… pretende legislar para burlar la ley procesal, y no aplicar el Artículo 350 CPC;(sic) se entiende según lo expresado por la jueza, que la Demandante debe caucionar después de que ella haya acordado y decretado las medidas cautelares, actúa de manera incongruente y pretende incumplir con su deber de regirse por el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; siendo lo prudente, si tenía dudas, proceder a aperturar (sic) la Articulación Probatoria establecida en el Artículo 352 CPC(sic), no sustituir con total abuso de autoridad el principio inquisitivo por el principio dispositivo, a fin (sic) suplir la falta de contestación y subsanación realizada por la Parte Demandante, otorgándole ventajas, así como no decidir conforme lo establece el Artículo 354 CPC(sic); con éstos FUNDAMENTOS LEGALES Y DE HECHO, PEDIMOS SE ORDENE DECIDIR LA REPOSICIÓN SOLICITADA CONFORME A DERECHO, al estado de se emita un nuevo pronunciamiento que exento de todos y cada una de la vulneraciones impugnadas; o, se EMITA UN PRONUNCIAMIENTO EN SEDE CONSTITUCIONAL QUE CORRIJA LAS IRREGULARIDADES, ABUSOS, VICIOS Y OMISIONES DEBIDAMENTE PROBADAS”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE POR FALTA DE REPRESENTACIÓN la apelación interpuesta por el abogado Emilio Yhonny Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.941.917, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.436, actuando como presunto apoderado judicial, del ciudadano Luis Raúl Enis, contra la sentencia dictada, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 de noviembre de 2011, que declaró inadmisible el amparo interpuesto. 2.- Revisa de oficio la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 de noviembre de 2011 que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Raúl Enis y declara terminado el procedimiento por la falta de comparecencia del agraviado a la audiencia constitucional.
Palabras clave
proceso civilcuestiones previascauciónnulidadacta de matrimoniovicios procesalesreposiciónorden público