Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 12-0788, 05/10/2012
Expediente12-0788
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Alexis José Hércules Bello contra la decisión de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar. La acción fue presentada el 20 de junio de 2012, pero se consideró extemporánea, ya que el plazo de caducidad de seis meses había transcurrido desde la notificación de la decisión impugnada el 30 de septiembre de 2011. La Sala argumenta que las infracciones denunciadas no afectan al interés general ni son de tal magnitud que justifiquen la excepción a la caducidad.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se ejerció el 20 de junio de 2012, contra una sentencia dictada el 10 de agosto de 2011, circunstancia que, sin lugar a dudas, revela que dicha acción ha sido interpuesta extemporáneamente, en razón de que, desde la oportunidad en la cual fue pronunciada la decisión que se dice violatoria de los derechos constitucionales del accionante, como de la fecha en la que éste se dio por notificado de la misma, esto es: el 30 de septiembre de 2011, hasta el día de su presentación ante esta Sala, ha transcurrido, con creces, el lapso de los seis (06) meses previsto en la ley especial, circunstancia que, en principio, hace inadmisible la acción de amparo solicitada, en virtud de haber operado el plazo de caducidad para el ejercicio de la misma.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano ALEXIS JOSÉ HÉRCULES BELLO, contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2011 por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar.