Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 09-0689, 16/10/2009
Expediente09-0689
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado José Joel Gómez en representación de Octavio Vielma. La acción fue interpuesta contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala observó que la solicitud no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no se describían adecuadamente los hechos que motivaban la acción.

Extracto de la motiva

Siendo ello así, advierte la Sala que la solicitud de amparo presentada no es totalmente descriptiva de las circunstancias que la originan, ya que no se evidencia con precisión cuál es el hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motivan la pretensión solicitada. En tal sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” En razón de ello, como quiera que el escrito de amparo constitucional se presenta de forma oscura, lo cual impide que se pueda determinar con claridad cuáles son los hechos concretos que presuntamente lesionan la situación jurídica, la Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 19 ut supra mencionado, estima procedente notificar al abogado defensor de la parte accionante, para que dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, corrija el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional respecto del cumplimiento del requisito contenido en el artículo 18.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ORDENA al abogado José Joel Gómez, defensor del ciudadano OCTAVIO VIELMA, antes identificados, la corrección del escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional, dentro de los dos (02) días siguientes a su notificación, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción interpuesta.

Palabras clave

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