Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 08-0699, 13/08/2008
Expediente08-0699
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por Omaira Chiquinquirá Romero Medina, quien impugnó una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia que declaró inadmisible su acción mero declarativa. La Sala determinó que la acción no cumplía con los requisitos necesarios y que la decisión del tribunal inferior no incurrió en errores que justificaran la revisión. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 24 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión de la acción mero declarativa que intentó junto al ciudadano José Dionisio Luis Fernández Camacho, titular de la cédula de identidad N° 9.780.193, y el Centro de Lentes de Contacto Pedro Fuxa C.A., contra la empresa C.A. Todos. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, esta Sala constata que la decisión objeto de revisión se limitó a confirmar en alzada el fallo que declaró inadmisible la acción mero declarativa que intentaron la solicitante de revisión y otros por estimar que la misma no cumplía con los objetivos de esta figura jurídica, ya que lo que se pretende es modificar los términos de los contratos de arrendamiento que celebró la solicitante con la empresa C.A. Todos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la representación de la ciudadana OMAIRA CHIQUINQUIRÁ ROMERO MEDINA, contra la sentencia dictada el 24 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónacción mero declarativainadmisibilidadderechos constitucionalesdebido procesoacceso a la justiciatutela judicial efectiva