Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 06-1709, 26/06/2007
Expediente06-1709
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Dilio Hernández Acevedo, en su carácter de Presidente de la Fundación Universidad Virtual Domingo F. Maza Zavala, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La acción fue considerada inadmisible debido a que no se demostraron argumentos que justificaran el amparo ante la existencia de una vía ordinaria para resolver el conflicto de titularidad sobre los bienes embargados.
La Sala argumenta que la acción de amparo está destinada a la protección de derechos fundamentales y no a la declaración de existencia de un derecho subjetivo, lo cual debe ser resuelto en sede ordinaria. Se concluye que el accionante debió acudir al juicio de reivindicación para debatir su derecho de propiedad sobre los bienes embargados, en lugar de intentar hacerlo a través de la acción de amparo.
Finalmente, se resuelve que la acción de amparo resulta inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se ordena la publicación y registro de la decisión.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está destinada a la protección de los derechos constitucionales, a garantizar su goce y ejercicio; por lo tanto, ante la violación o amenaza de violación de los mismos, opera el efecto restablecedor del amparo constitucional. De tal modo, que la interposición de dicha acción no puede conducir a la declaración de existencia de un derecho subjetivo, por cuanto tal pretensión debe ser substanciada y decidida en sede ordinaria, ya que la protección constitucional trata de la reafirmación de los derechos fundamentales y no de su constitución.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DILIO HERNÁNDEZ ACEVEDO, en nombre propio y en su condición de Presidente de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD VIRTUAL DOMINGO F. MAZA ZAVALA, identificados supra, asistidos de abogado, contra la decisión dictada el 12 de julio de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesopropiedadembargodecisión judicialtutela de derechos