Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 05-1963, 03/07/2006
Expediente05-1963
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-03
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en relación a una acción de amparo constitucional. El abogado Simón Vielma Rodríguez, en representación de varios ciudadanos, alegó la afectación de derechos colectivos y difusos debido a la negativa de los tribunales a recibir escritos durante las vacaciones judiciales. La Sala, tras analizar los fundamentos, determinó que la acción no se refería a derechos colectivos, sino a intereses individuales, y por lo tanto, no aceptó la declinatoria de competencia.

Extracto de la motiva

La tutela judicial efectiva, bien para el ejercicio de los derechos individuales, sobre los que se tiene interés personal y directo, como también los de connotación colectiva o difusa, debe tramitarse mediante un proceso, que garantice a las partes, el derecho a ser oídos, a defenderse, como parte de la garantía al debido proceso, tramitando mediante un procedimiento que debe guardar los requisitos mínimos de todo proceso, entendido éste como un todo armónico, donde esté presente el derecho al juez natural, el cual se determina por las reglas no solo de la imposibilidad de ser juzgado por tribunal ad hoc, sino también que atiendan a las normas de competencia en razón de la materia y del territorio. En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 2334, de fecha 1 de octubre de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio García García, se pronunció sobre el tema (…). De la adminiculación de los fundamentos fácticos y su armonización al derecho y a la jurisprudencia transcrita supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se declara incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional, habida cuenta que se acciona en defensa de derechos e intereses colectivos o difusos, por ende declina la competencia en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (…)

Dispositiva

1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Simón Vielma Rodríguez, actuando en representación de los ciudadanos JOSÉ NATIVIDAD LARA, RAMÓN CELESTINO JOEL MARACAY, RUBÉN A. MARRERO HERNÁNDEZ, ÁLVARO ANTONIO OLIVARES, CRISTIAN ARGENIS LÓPEZ MÚJICA y STIVEN JOSÉ MEDINA. 2.- DEVUELVE, la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta.

Palabras clave

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