Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 03-0073, 22/06/2005
Expediente03-0073
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-06-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo interpuesta por Campo Elías Dueñez Espitia, ordenando su libertad. La Sala determina que la acción de amparo es inadmisible, ya que el demandante debió agotar la vía de apelación antes de recurrir al amparo. Se destaca que la Corte de Apelaciones actuó de manera incompetente al ordenar la libertad del acusado, lo que llevó a la revocación de su decisión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual negó la solicitud de libertad que realizara el hoy accionante, por haber permanecido privado de su libertad por un periodo mayor al de dos años que señala el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que se haya realizado el correspondiente juicio oral y público. En relación con lo estipulado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que la medida de coerción personal que es decretada contra un imputado o acusado decae, previo análisis de las causas de la dilación procesal, cuando han transcurrido más de dos años de su vigencia, contados a partir del momento en que fue dictada, siempre y cuando, no se haya proveído la prórroga establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en ese caso, deberá esperarse que culmine la misma para que pueda existir dicho decaimiento. No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado, o cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el juez de juicio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 8 de noviembre de 2002, y se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el ciudadano CAMPO ELÍAS DUEÑEZ ESPITIA, asistido por el abogado HEMILSAM BEIRUTI ROSALES, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 21 de octubre de 2002. Se ordena al Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realice las gestiones necesarias a fin de librar la orden de captura contra el ciudadano CAMPO ELÍAS DUEÑEZ ESPITIA.

Palabras clave

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