Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 04-0527, 13/07/2004
Expediente04-0527
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional presentada por los representantes de HIPER BINGO C.A. y BINGO PALACE C.A. contra la Comisión Nacional de Casinos, por incumplimiento de sentencias anteriores. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos económicos y laborales debido a la falta de otorgamiento de licencias para operar, argumentando que la Comisión no cumplió con las órdenes de la Sala en sentencias previas. Sin embargo, la Sala determinó que no se había ejercido el recurso judicial ordinario pertinente y que la falta de licencias no generaba un estado de incertidumbre que vulnerara derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

De las actas del expediente; de las exposiciones de las respectivas representaciones de las accionantes y de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, la Sala observa: En el caso de autos, sostienen las accionantes que la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles violó el derecho a la libertad económica, al trabajo y a la prohibición de monopolios, consagrados en los artículos 87, 89, 112 y 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al incumplir una orden impartida por esta Sala en su sentencia del 13 de marzo de 2001, de realizar los trámites necesarios para la conclusión del procedimiento administrativo contenido en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Al respecto se observa: La Sala en decisión del 13 de marzo de 2001, ratificó la validez de los actos autorizatorios de instalación y funcionamiento otorgados a las accionantes en dicha acción de amparo, por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Dicha validez, tal como lo dispuso el referido fallo, quedó suspendida hasta tanto la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles realizara las gestiones pertinentes, a los fines de determinar el cumplimiento por parte de las accionantes de aquel juicio, de los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para lo cual se les otorgó un plazo de sesenta (60) días. Posteriormente, esta Sala dictó las sentencias Nos. 03-937 del 28 de abril de 2003 y 03-1118 del 14 de mayo de 2003, por medio de las cuales ordenó a la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles y demás autoridades públicas, permitir, a partir de la publicación de tales decisiones, el ejercicio de las actividades de Bingo a las accionantes en dicho juicio y terceras adherentes, que para el momento de dictarse el fallo del 13 de marzo de 2001, les habían sido otorgadas las correspondientes licencias de instalación por parte de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, todo ello sin perjuicio de que las compañías que, para el 13 de marzo de 2001 no contaban con la licencia de funcionamiento, cumplan con la normativa que rige la actividad de estos establecimientos para la emisión de la misma.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Orlando Nelson González Suárez y Antonio José Figueira Mendes, con el carácter de Presidente y Vicepresidente de HIPER BINGO C.A., y los ciudadanos Pedro Javier González Suárez y Antonio José Figueira Mendes, con el carácter de Presidente y Vicepresidente de BINGO PALACE C.A., asistidos por el abogado Augusto Bravo Rico, contra “la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, por incumplimiento de la sentencia (sic) números: 331, 774 y 937, emanadas de esta misma Sala Constitucional, en fechas: 13 de marzo de 2001, 18 de mayo de 2001 y del 28 de abril de 2003”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

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