Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 02-2114, 23/05/2003
Expediente02-2114
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional presentado por Manuel Gómez Oliveira contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y observó que el demandante había desistido de la acción de amparo. La Sala homologó el desistimiento y ordenó el archivo del expediente, considerando que los derechos denunciados no afectaban el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la apelación se ejerció contra la decisión que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la consulta en referencia. Así se decide. Ahora bien, esta Sala observa que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de su derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00)”. (subrayado de la Sala) De la norma que se transcribió, se observa que el legislador le otorga al accionante en amparo (presunto agraviado), la posibilidad de desistir de la demanda que hubiere interpuesto, como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, en el contexto del artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento que hizo la apoderada judicial del ciudadano MANUEL GÓMEZ OLIVEIRA, respecto de la demanda de amparo que interpuso contra omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Regístrese y publíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoderecho al debido procesoderecho al trabajocompetenciaJuzgado SuperiorLey Orgánica de Amparo