Sentencia N° 1315 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1315, Exp. 01-2162, 19/06/2002
Expediente01-2162
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-19
DecisiónConfirmada

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Lady Katherine Ramírez Ruiz contra la Universidad de los Andes, tras la declaración de inadmisibilidad de su acción por parte de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. La Sala determinó que la acción era inadmisible debido a que existía un medio ordinario para restablecer la situación jurídica infringida, el cual no fue utilizado por la accionante. La Sala confirmó el fallo consultado, aunque con una motivación distinta, reafirmando la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de actos administrativos que lesionen derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Observa esta Sala, que la accionante basó sus alegatos de pretendidas lesiones en sus derechos constitucionales, consagrados en los artículos 51 y 102 de la Constitución, en la transgresión del artículo 48 del Reglamento General de las Residencias Estudiantiles de la Universidad de los Andes y, por ende, juzga que no se trata de manera alguna de una violación directa o flagrante de la Constitución. Siendo ello así, determina esta Sala, que ante la violación del mencionado instrumento de rango sub-legal, existe en el ordenamiento jurídico un medio ordinario eficaz para restablecer la situación jurídica infringida, como lo es el recurso contencioso-administrativo de nulidad de actos administrativos de efectos particulares previsto en los artículos 121 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y se desprende de autos que la accionante no empleó el mismo. En consecuencia, juzga la Sala que la falta de ejercicio oportuno del citado medio judicial ocasiona la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues dicha norma sustenta tal consecuencia jurídica dada la disposición de un medio judicial idóneo para alcanzar los fines que la jurisdicción constitucional persigue.

Dispositiva

CONFIRMA, aunque sobre la base de una motivación distinta, la sentencia consultada, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, dictada con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Lady Katherine Ramírez Ruiz, la cual fue declarada INADMISIBLE.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesuniversidadmatrículaacción de amparoinadmibilidadreglamentojurisdicción contencioso-administrativa

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