Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 24-0966, 06/08/2025
Expediente24-0966
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónNO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia N° RC000683, dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por Jesús Antonio Moya contra Héctor Lorenzo González. La Sala concluyó que no se demostró el carácter de poseedor legítimo del demandante, por lo que la revisión fue declarada sin lugar. Se reafirmó la competencia de la Sala para conocer de la solicitud y se determinó que no hubo vulneración de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de que siempre ha vivido allí junto a su familia; mientras que la parte demandada alega una posesión precaria o detentación del demandante en el referido inmueble, por cuanto era la ciudadana Flor (sic) María Moya, madre del demandante, quien ostentaba la posesión legítima; y quien vendió con pacto retracto al ciudadano Euribide Navarro, quien luego vendió al ciudadano Héctor Lorenzo González, parte demandada; en tal sentido, resulta pertinente constatar si en efecto en el caso de marras se han cumplido o no con los extremos de Ley para que proceda la figura jurídica conocida como Prescripción Adquisitiva (sic)… En este estado, corresponde entonces, a este Tribunal Superior, determinar si el demandante en el presente juicio, ciudadano Jesús Antonio Moya, suficientemente identificado en autos es o no poseedor legítimo del inmueble en litigio, tal como lo aduce en el libelo de la demanda. En cuanto al Quinto requisito, lo que respecta a que la posesión sea no equívoca, es decir, que la relación que exista entre el demandante con la cosa poseída sea en su propio nombre. Con relación a ello, este Tribunal Superior considera que el demandante con las pruebas promovidas y evacuadas durante el desarrollo del proceso, ha logrado demostrar que ha poseído en nombre propio y con su familia durante más de veinte (20) años el inmueble constituido por una casa distinguida con el No. 216 ubicado en la Calle Libertad, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, aunque la representación judicial de la parte demandada alegara que la posesión legítima del referido inmueble era ejercida por la ciudadana Flora María Moya, madre del demandante porque los recibos de los servicios públicos están a nombre de ella. Hecho éste que no desvirtúa la posesión no equívoca por parte del demandante en el citado inmueble. Así se declara.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión presentada por el ciudadano JESÚS ANTONIO MOYA. 2.- NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta.