Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 24-0408, 10/12/2024
Expediente24-0408
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-12-10
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Jazmín Flores Valdez en representación de Milagros Claret Goitía García. La solicitud se refería a un proceso penal en el que se desestimaron varios delitos, admitiendo únicamente el de uso de documento privado falso. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la solicitud, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
Que “la Juez ha incurrido en una indiscutible contradicción y además ha soslayado una doctrina jurisprudencial reiterada, al pronunciarse dos veces sobre un mismo asunto de manera diametralmente opuesta, lacerando el derecho a una tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica”. Que “la Sala Constitucional, en su sentencia nro. 1.862 del 28 de noviembre de 2008 (caso: Luis Francisco Rodríguez), estableció que el vicio de motivación contradictoria tiene in dudables incidencias constitucionales, ya que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva. Según dicho fallo, esta tipología de vicio tiene lugar, cuando los fundamentos o motivos de la sentencia se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos (inmotivación), todo lo cual ocasiona una fractura en el discurso lógico plasmado en la motivación”. Que “en virtud a que dichos fundamentos fueron publicados diecisiete (17) días después del vencimiento del lapso de los 60 días para presentar el acto conclusivo los cuales vencieron el día 23/10/2023, por cuanto la imputación se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión de la cual el Ministerio Publico interpuso Recurso de Apelación en fecha 21 de noviembre de 2023, y cuyo trámite fue groseramente dilatado por espacio de aproximadamente tres (3) meses en dio Tribunal, generando más retardo procesal del que ya había causado con la publicación de los fundamentos y violentando con su actuación el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, derecho a la doble instancia entre otras garantías constitucionales, relajando además los lapsos procesales los cuales son materia de orden público, ya que no se pudo recurrir oportunamente antes del vencimiento del lapso para que el Ministerio Publico presentara la respectiva Acusación Fiscal y poderles acusar de manera cónsona con los hechos en que incurrieron y por los delitos que inicialmente le fueron imputados y desestimados por el Tribunal generando un efecto de inexistencia de los mismo” (sic).
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento ejercida por la abogada Jazmín Flores Valdez, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MILAGROS CLARET GOITÍA GARCÍA y DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.