Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 13-0542, 10/10/2014
Expediente13-0542
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-10
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Nelson Antonio Cornieles Romanace, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que no había incurrido en error grotesco ni en violaciones de derechos constitucionales, ya que la alegada incompetencia de los juzgados no se configuró, dado que los tribunales ordinarios eran competentes al momento de la demanda. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Como se evidencia de los extractos transcritos up (sic) supra, la recurrida omitió la motivación expresa, positiva y precisa con arreglo a las pretensiones deducidas y a las excepciones o defensas opuestas, por mandato del artículo 243.5 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde efectuar, siendo propicio invocar el criterio de esta sala, según la cual la motivación de la sentencia, es fundamental del dispositivo. Por consiguiente, como quiera que la recurrida se limito a enunciar sus argumentos que lo llevaron a decidir en contra de las pretensiones de la parte Actora, sin invocar cuales excepciones o defensas fueran opuestas a dichas pretensiones, omitiendo en forma absoluta el análisis que la condujera a la respectiva conclusión, cual es el deber imperativo que por mandato de la Ley le corresponde, es evidente entonces el Vicio de Inmotivación de la Sentencia, en la que incurrió, y por ende, conforme a lo dispuesto en los artículos 243.5 y 244 ambos del Código de Procedimiento Civil, solicito la nulidad de la recurrida. El formalizante denuncia el vicio de inmotivación, aduciendo entre otras cosas que la sentencia recurrida “…se limito a enunciar sus argumentos que lo llevaron a decidir en contra de las pretensiones de la parte Actora, sin invocar cuales excepciones o defensas fueran opuestas a dichas pretensiones, omitiendo en forma absoluta el análisis que la condujera a la respectiva conclusión…”. Advierte esta Sala que el vicio de inmotivación de la sentencia se configura, cuando el juzgador no expresa los motivos de hecho y de derecho en los cuales sustenta su fallo, es decir cuando la sentencia no contiene el razonamiento jurídico seguido por el juez para establecer su dispositivo y este vicio sólo se conforma cuando existe una falta absoluta de motivos; cuando los motivos son vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos, que impiden conocer el criterio jurídico al que arribó el juez para dictar su decisión; cuando los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; y por último, cuando los motivos dados por el sentenciador son falsos.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Nelson Antonio Cornieles Romanace, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Omar Meza Olivares y de los coherederos ciudadanos Gloria Mercedes Meza Olivares, Alfredo Candelario Meza Olivares, Ligia Josefina Meza Olivares, Aracelis Milagros Meza Olivares, Kelvis Raúl Meza Olivares y María Luisa Olivares, de la decisión número 182 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 3 de mayo 2011.