Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 13-0475, 08/10/2013
Expediente13-0475
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de octubre de 2013, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Oliveros Febres Cordero contra una medida cautelar dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La medida había suspendido los efectos de una autorización de viaje otorgada a su hijo, lo que generó la acción de amparo por considerar que se vulneraban derechos fundamentales del menor.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la abogada Zonia Oliveros Mora, se encuentra suficientemente facultada para desistir, según se evidencia del poder otorgado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda cursante en el expediente. Sin embargo, es menester subrayar la incidencia que sobre el orden público tienen los conflictos relativos al ejercicio de derechos constitucionales en los que se encuentran involucrados los intereses de los niños, niñas y adolescentes, carácter éste establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y suficientemente destacado por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional (Vid. sentencias números 879/2001 y 1064/2003, entre otras), lo que ha permitido establecer que, ante ciertas circunstancias procesales, esta Sala Constitucional de oficio decida abstenerse de aplicar determinadas consecuencias jurídicas que de ordinario serían aplicables.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer la presente causa y NIEGA el DESISTIMIENTO formulado por la abogada Zonia Oliveros Mora, actuando en representación del ciudadano José Antonio Oliveros Febres Cordero. 2.- AVOCA de oficio las causas: 1) Amparo Constitucional cursante ante el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Nacional y de Adopción Internacional, signado con alfanumérico AP51-O-2013-009869; y 2) “Desacuerdo de Autorización de Viaje”, signado con el alfanumérico AP51-V-2012-000061, cursante en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, del mismo Circuito Judicial, así se decide.