Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 12-0783, 05/10/2012
Expediente12-0783
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La ciudadana Doris Maritsa Medina Moreno solicitó la revisión de una sentencia que declaró sin lugar su recurso de apelación contra una decisión que había negado su acción de amparo por desalojo de hecho. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que la solicitante no pudo demostrar que estaba habitando el inmueble en cuestión al momento del desalojo, y que poseía otra vivienda propia. Por lo tanto, se concluyó que no había lugar para la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto, en el caso de autos, se observa que la ciudadana Doris Maritsa Medina Moreno, no encuadró su fundamentación acorde con los supuestos delimitados por esta Sala en la sentencia n.° 93, del 06 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, donde se señaló que la facultad de revisión es discrecional, por cuanto es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, pues, por el contrario, pretende un reexamen del asunto debatido en las respectivas instancias, y una nueva solución a los supuestos agravios a su situación jurídica subjetiva, y si bien, alegó que el ciudadano Hernando Silva interpuso una demanda de desalojo en su contra, el cual, estaba por ser decido, lo cierto es, que tal como lo señaló la recurrida, lo debatido en el amparo era el presunto desalojo de hecho, lo cual no demostró y, por el contrario, lo que se comprobó en el amparo fue que el inmueble se encontraba deshabitado desde hacía unos meses y que la referida ciudadana tenía vivienda propia en la cual habitaba.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesto por la ciudadana DORIS MARITSA MEDINA MORENO, asistida por la ciudadana Teresa Elizabeth López Cruz, Defensora Pública Primera con competencia para actuar ante esta Sala Constitucional, de la sentencia dictada el 22 de junio de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por la referida ciudadana contra el ciudadano Hernando Silva Caicedo, por presunto desalojo de hecho.

Palabras clave

desalojoamparotutela judicialdue processcongruenciaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia

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