Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 11-0787, 01/08/2011
Expediente11-0787
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-08-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Fernando José Peña Ramírez en representación de PUBLICIDAD VEPACO C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de facultad expresa en el poder otorgado al abogado para interponer la solicitud de revisión constitucional, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, del examen de las actas que conforman el expediente, se advierte que el abogado Fernando J. Peña Ramírez consignó, junto con la solicitud de revisión, un poder general que le fue otorgado por el representante legal de la requirente -Publicidad Vepaco C.A.-, para que la representase en los asuntos judiciales o extra judiciales en los cuales debía intervenir, pero no otorgó la facultad específica para la interposición de la solicitud de revisión constitucional, que se constituye en una vía especial y que requiere de facultad expresa. De manera que, de acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de esta Sala, en los casos de revisión el abogado actuante requiere de facultad expresa. Por tanto, si bien es cierto que cursa en autos un poder general, el mismo no resulta suficiente para el ejercicio de la representación en este tipo de causas, pues no faculta al abogado que instó el procedimiento bajo análisis para el ejercicio de la solicitud extraordinaria de revisión.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión que incoó el abogado Fernando J. Peña Ramírez, contra la sentencia que emitió el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 30 de marzo de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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