Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 09-0625, 16/10/2009
Expediente09-0625
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-10-16
DecisiónFALTA DE JURISDICCIÓN

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de hábeas data presentada por el abogado Ángel Pineda en nombre de Pedro Gregorio Pineda Castillo. Se argumenta que la solicitud no se sustenta en la violación de derechos constitucionales, sino que es de carácter administrativo, debiendo dirigirse a las autoridades competentes. La Sala revoca la decisión del Tribunal Décimoctavo que había declinado la competencia a favor de la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Con miras a brindar una solución al caso sub examine, es preciso determinar -de modo previo a cualquier otro punto- la naturaleza de la pretensión contenida en el libelo. Con este fin, la Sala observa que el actor fundamentó su solicitud en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentándola bajo la figura del hábeas data, con la finalidad de que el Tribunal Décimoctavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dirigiera una comunicación u oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines de que dicha institución brindara toda la información necesaria con respecto a sus antecedentes penales. Advierte la Sala que la invocada disposición constitucional, sobre la cual pretende fundarse la pretensión deducida en esta causa, dispone: “Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”. Dicha norma constitucional fue objeto de un exhaustivo análisis por parte de la Sala, contenido en el fallo n° 332/2001 (caso: Insaca, C.A.), en cuyo texto se indicó lo siguiente: “[E]l artículo 28 de la vigente Constitución, crea varios derechos a favor de las personas, no siendo los efectos de todos restablecer situaciones jurídicas lesionadas, sino mas bien condenar o crear una situación jurídica como resultado de su ejercicio, por lo que quien los ejerce judicialmente (accionante), en principio no estaría incoando amparos constitucionales. De allí, que con relación a dicha norma se hace necesario individualizar los derechos en ella contemplados, y determinar cuando en base a ellos, se puede originar un amparo y cuándo no.

Dispositiva

1. La FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud planteada por el abogado Ángel Pineda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 92.546, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GREGORIO PINEDA CASTILLO. 2. ANULA la sentencia dictada 12 de mayo de 2009, por el Tribunal Décimoctavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3. REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Tribunal Décimoctavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

habeas dataderechos humanosacceso a la informaciónconstituciónderecho al honorinformación personal

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