Sentencia N° 1314 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de agosto de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1314, Exp. 02-0483, 13/08/2008
Expediente02-0483
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-13
DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de interpretación del artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentada por la Procuradora General de la República. Se discutieron las diferencias entre la Constitución de 1961 y la vigente, así como la necesidad de un pronunciamiento sobre el procedimiento de formación de leyes y el ejercicio del veto presidencial.
La causa estuvo paralizada por un largo periodo, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención y extinguida la instancia del juicio. La decisión se fundamentó en la inactividad procesal y en la normativa aplicable, considerando que no se trataba de materias penales o ambientales.
Finalmente, la Sala declaró extinguida la instancia en el procedimiento seguido con ocasión de la acción de interpretación constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Extracto de la motiva
Tal como se señaló con mayor amplitud en la narrativa de la decisión mediante la cual se admitió la presente acción (N° 5112/16.12.2005), la Procuradora General de la República señaló que de la comparación entre los artículos 173 de la derogada Constitución de 1961 y 214 de la vigente Constitución, existen importantes diferencias que hacen necesario un pronunciamiento de esta Sala, como máxima y última interprete de la Constitución. Sostuvo que mientras la Constitución de 1961 establecía que las Cámaras en sesión conjunta decidían acerca de los asuntos planteados por el Presidente de la República, con ocasión a las objeciones a un proyecto de ley, en la vigente Constitución (1999), no quedan claras las alternativas que se le atribuyen a la mayoría absoluta de los diputados o diputadas en la sesión que analizará tales observaciones, “pues en la redacción actual se limita a señalar que esa mayoría decidirá al respecto y remitirá la ley para la promulgación”. Por tanto, dividió en cuatro incisos los supuestos que ameritan un pronunciamiento de esta Sala, a saber: 1) Las incidencias que tendría el ejercicio del veto presidencial, en cuanto al procedimiento de formación de las leyes; 2) Las vías que debe seguir el Presidente de la República cuando estime que la ley sancionada presente vicios de inconstitucionalidad; 3) Los efectos de la declaratoria de constitucionalidad o inconstitucionalidad de un texto legal cuestionado por el Presidente de la República, por parte del Tribunal Supremo de Justicia; y 4) Cómo deben contarse los lapsos previstos en el artículo 214 constitucional. Ahora bien, se observa que la presente causa estuvo paralizada desde el 20 de marzo de 2007, oportunidad en la cual la representación de la Defensoría del Pueblo consignó poder y solicitó dictar sentencia, hasta el 27 de mayo de 2008, día en el cual el sustituto de la Procuradora General de la República solicitó se librara edicto a los terceros interesados; sin que conste en autos actuación procesal alguna entre ambas fechas. En atención a tan prolongada inactividad, por un lapso superior a un (1) año, y de conformidad con los párrafos decimosexto y decimoséptimo del artículo 19 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como quiera que en la presente causa no están en juego las materias penal o ambiental, ni persigue la sanción de delitos contra los derechos humanos, la cosa pública o referidos al tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; la Sala procede a declarar consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el presente juicio (véase, entre otras, sentencias de esta Sala 1650/19.08.2004; 1141/09.06.2005; 269/17.02.2006 y 2246/17.12.2007). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, extinguida la instancia en el procedimiento seguido con ocasión de la acción de interpretación constitucional del artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intentada por la abogada Marisol Plaza Irigoyen, actuando entonces en su carácter de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacion constitucionalperencionprocuradora generalconstitucionveto presidencialformacion de leyesderechos humanos